Universidad Nacional de La Plata
Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación
Régimen de
Enseñanza y Promoción
Fecha de aprobación: 26/10/2011 (con
modificaciones 2015) Área emisora: FAHCE.
Secretaría Académica
I. De la duración del año lectivo y
de los turnos de exámenes. Artículo 1: El ciclo
lectivo anual estará compuesto por un mínimo de 40 semanas de actividad
académica. La organización general del ciclo lectivo será fijada en la última
sesión del Consejo Directivo del año anterior, estableciéndose la semana
anterior al primer llamado de la mesa de finales de julio-agosto como la
finalización
del primer cuatrimestre y la semana posterior al segundo llamado de la misma
mesa como el inicio del segundo cuatrimestre.
Artículo 2: La
distribución y las fechas de los turnos de exámenes finales y de sus
respectivas semanas de inscripción serán fijadas por el Consejo Directivo en la
última sesión del año anterior. La cantidad de llamados a exámenes finales por
año no será inferior a nueve.
II. De la organización general de los cursos y de los
programas.
Artículo 3: Las asignaturas se
desarrollarán en forma anual o cuatrimestral de acuerdo a lo establecido en los
planes de estudios de la
Facultad. La distribución de horas de cursada de cada materia
se organizará en función de la carga horaria total establecida en el plan de
estudios. Como criterio general, los cursos ofrecerán un mínimo de cuatro horas
semanales y un máximo de seis, excepto en los casos en que el plan de estudios
establezca otros requerimientos. En los casos en que para un adecuado
desarrollo de las actividades académicas se considere necesaria una ampliación
de la carga horaria semanal, la misma deberá estar debidamente justificada. Las
asignaturas tenderán a cubrir al menos dos bandas horarias (mañana y/o tarde y
noche); en los casos que las materias cuenten con tres comisiones o más, el
dictado de los trabajos prácticos se organizará en tres bandas horarias.
Artículo 4: Los programas de las
materias serán aprobados por el Consejo Directivo. Los Departamentos
arbitrarán los medios
para que se complete el tratamiento de los programas en la instancia
departamental con anterioridad al inicio del dictado de las asignaturas. El
Departamento deberá efectuar la consideración de los programas realizando un
cotejo con los programas de asignaturas afines y la observación de las normas
establecidas en este Reglamento, pudiendo sugerir modificaciones y/o ajustes,
los que deberán estar debidamente fundamentados, con el propósito de no
superponer el dictado de los temas, de no reiterar innecesariamente
bibliografía y de procurar acuerdos para profundizar aspectos que son
específicos de cada área de estudio. Una vez considerados por el Departamento,
el Director elevará los programas para su aprobación por el Consejo Directivo.
Una vez aprobado el programa, deberá darse conocimiento para su difusión al
Departamento respectivo, el Departamento de Alumnos, la Secretaría de Asuntos
Académicos, el Centro de Estudiantes de la Facultad y la Biblioteca de la Facultad.
Artículo 5: Los programas responderán
a las normas siguientes:
a) Especificar los
objetivos generales que se persiguen a través del dictado de la asignatura.
b) Organizar los
contenidos de acuerdo con el criterio de la cátedra.
c) Organizar las
referencias bibliográficas de acuerdo a la distribución de los contenidos en el
programa, señalando
explícitamente la bibliografía de consulta obligatoria.
d) Indicar en forma
precisa los requerimientos exigidos para la aprobación de la cursada.
e) Explicitar las
modalidades de evaluación y promoción de acuerdo con lo que se determina en el
artículo 12 y siguientes.
f) Proyectar la
distribución de las actividades del dictado y evaluación de la materia en un
cronograma
tentativo básico.
g) Especificar el
régimen del dictado de la asignatura: anual o cuatrimestral; en este segundo
caso, se indicará primero y/o segundo cuatrimestre.
Artículo 6: Los programas podrán
tener una vigencia de hasta 4 años. Los profesores podrán hacer actualizaciones
bibliográficas anuales de un programa vigente, debiendo comunicarlo al
Departamento antes del inicio del dictado de la materia. El Departamento,
deberá dar conocimiento de las actualizaciones para su difusión a la Secretaría de Asuntos
Académicos, el Departamento de Alumnos, el Centro de Estudiantes de la Facultad y la Biblioteca de la Facultad.
Artículo 7: Los estudiantes podrán
elegir rendir con el programa cursado u optar por un nuevo programa si
existiere. A los efectos de los exámenes de los estudiantes, los programas se
considerarán vigentes en tanto lo estén las cursadas de trabajos prácticos
aprobadas en el marco de dichos programas.
III. De los sistemas de cursada y
promoción.
Artículo 8: Las materias de la Facultad ofrecerán los
siguientes sistemas de promoción.
a) Promoción con examen
final libre b) Promoción con cursada regular y examen final c) Promoción con
cursada regular, descarga parcial de contenidos y examen final reducido. d)
Promoción sin examen final
III-a) Promoción con
examen final libre.
Artículo 9: Estarán comprendidas en
el régimen de promoción con examen final libre todas las asignaturas dictadas
en la Facultad,
a excepción de seminarios y talleres de investigación, así como aquéllas
materias que requieran el cumplimiento de pruebas de aptitud física, prácticas
de la enseñanza y/o profesionales. Los estudiantes podrán optar voluntariamente
por este sistema.
Artículo 10: El examen final libre
versará sobre el último programa dictado a la fecha de examen y constará de una
prueba escrita y una prueba oral o una fórmula equivalente de acuerdo a lo
establecido en el programa. La aprobación del examen final requerirá de la
aprobación de ambas instancias.
Artículo 11: El examen final libre se
implementará a través de dos modalidades
a. Examen final libre unificado. La
prueba escrita y la prueba oral se administrarán en la misma oportunidad en las
fechas de examen establecidas en el calendario académico.
b. Examen final libre en dos etapas. La primera etapa versará
sobre los contenidos requeridos para la aprobación de la cursada regular y se
administrará en las mesas correspondientes a los llamados de febrero/marzo y
julio/agosto. La aprobación de esta instancia habilitará a los estudiantes a
presentarse para rendir la materia en condición de regulares en las mesas
sucesivas. Esta habilitación tendrá la vigencia y duración de la última cursada
dictada. Teniendo en cuenta las particularidades de las carreras y de modo
justificado, los Departamentos podrán proponer fechas alternativas para la
mejor implementación de esta modalidad de examen.
III-b Promoción con
cursada regular y examen final
Artículo 12: Estarán comprendidas en
el régimen de promoción con cursada regular y examen final todas las
asignaturas dictadas en la Facultad, a excepción de
las Didácticas y Prácticas de la
Enseñanza, Seminarios y Talleres de investigación. Esta
promoción supone el cumplimiento de las condiciones de la cursada regular y el examen
final.
Sobre la cursada regular
Artículo 13: La obtención de la cursada regular supone el cumplimiento de las
siguientes condiciones.
-Asistencia obligatoria
del 75% a las clases prácticas. En el caso de las cátedras que no cuenten con
personal auxiliar, se requerirá una asistencia del 60 %. En condiciones de
excepción plenamente fundamentadas –por ejemplo, trabajo, embarazo, cuidado de
hijos u otros familiares a cargo, enfermedad, accidente, tratamiento prolongado
u otras razones de fuerza mayor-se podrá justificar hasta el 50% las
inasistencias a las clases prácticas siempre y cuando el/la estudiante cumpla
con todos los otros requisitos de aprobación de la cursada. Para el caso de los
estudiantes que asistan a una clase y, por cuestiones de trabajo, cuidado de
familiares a cargo u otras razones de fuerza mayor debidamente fundamentadas,
no puedan cumplimentar la totalidad del horario pautado, se considerará la
asistencia a la clase de modo pleno. -Cumplimiento de las tareas y actividades
fijadas por la cátedra en el programa de la materia, los cuales no tendrán
carácter eliminatorio durante el desarrollo de la cursada. -Aprobación de hasta
dos exámenes parciales cuyos contenidos deberán responder a la temática de las
actividades prácticas. Cada examen parcial admitirá una oportunidad de
recuperación para el estudiante que no hubiere aprobado o no se hubiere
presentado. La evaluación del examen parcial deberá traducirse,
preferentemente, en valor numérico.
Artículo 14: Los exámenes parciales se
tomarán en los horarios de dictado de cursada obligatoria. Los recuperatorios
deberán programarse para al menos 7 días después de la comunicación de los
resultados de la evaluación correspondiente a los interesados y al
Departamento. El estudiante que no hubiere aprobado o no se hubiere presentado
a uno de los exámenes parciales y a su correspondiente recuperatorio, tendrá la
oportunidad de hacerlo en el turno inmediato posterior a la finalización de la
cursada. Esta evaluación abarcará únicamente los contenidos correspondientes al
examen parcial adeudado.
Artículo 15: La aprobación de la
cursada habilitará al estudiante a rendir la materia en condición de regular en
los turnos de exámenes sucesivos por el término de tres años y tres meses. En
el caso de perder la regularidad el estudiante podrá solicitar la extensión de
la validez de la cursada. Cada cátedra determinará el modo en que el/la
estudiante podrá hacer uso de esta opción, la cual deberá efectivizarse en el
turno siguiente a la pérdida de la cursada. La reválida tendrá una vigencia de
un año y no podrá ser renovada.
Sobre el examen final
Artículo 16: El examen
final regular versará sobre los contenidos de la materia. Los estudiantes
podrán rendir en la condición de regular mientras se encuentre vigente la
cursada respectiva.
III.-c Promoción con
cursada regular, descarga parcial de contenidos y examen final reducido.
Artículo 17: La promoción por este
sistema comprenderá tres instancias: la cursada regular, exámenes y/o trabajos
especiales y un examen final reducido.
Artículo 18: Las condiciones de la
cursada regular serán las establecidas en el artículo 13.
Artículo 19: De acuerdo a lo
establecido en el programa de la materia, la cátedra ofrecerá la posibilidad de
acreditar parcialmente contenidos del examen final a través de la realización
de actividades, trabajos y/o evaluaciones especiales, y fijará las exigencias y
modalidad del examen final reducido. Las instancias de recuperación de las
evaluaciones especiales se establecerán en el programa de la materia.
Artículo 20: Los estudiantes que no
lograran cumplimentar las exigencias planteadas en el artículo 19, continuarán
la cursada en el modalidad regular.
III-d Promoción sin
examen final
Artículo 21: La promoción sin examen
final comprenderá dos instancias: la cursada regular y los trabajos y
evaluaciones correspondientes a las clases teóricas u otras actividades
establecidas por la cátedra a tal fin.
Artículo
22: La promoción
sin examen final supone el cumplimiento de las siguientes condiciones:
-Asistencia obligatoria del 75% a las clases de trabajos prácticos según lo
establecido en el artículo 13 y al 75% de las clases teóricas o
teórico-prácticas. En condiciones de excepción plenamente fundamentadas –por
ejemplo, trabajo, embarazo, cuidado de hijos u otros familiares a cargo,
enfermedad, accidente, tratamiento prolongado u otras razones de fuerza
mayor-se podrá justificar hasta el 50% las inasistencias a las clases prácticas
siempre y cuando el/la estudiante cumpla con todos los trabajos y evaluaciones
exigidos. Para el caso de los estudiantes que asistan a una clase y, por
cuestiones de trabajo, cuidado de familiares a cargo u otras razones de fuerza
mayor debidamente fundamentadas, no puedan cumplimentar la totalidad del
horario pautado, se considerará la asistencia a la clase de modo pleno.
-Cumplimiento de las
tareas señaladas por la cátedra durante el curso.
-Aprobación de los
trabajos y evaluaciones, cuya modalidad, cantidad, características e instancias
de recuperación se establecerán en el programa de la materia.
Artículo 23: Finalizado el curso, los
estudiantes que hayan cumplido satisfactoriamente las exigencias establecidas
en el artículo 22, aprobarán la asignatura con una nota que surgirá de la
evaluación de la labor cumplida a lo largo del curso, no inferior a seis
(bueno).
Artículo 24: En todos los casos, los
estudiantes que no lograran cumplimentar los requisitos especiales de la
promoción sin examen final, continuarán la cursada en la modalidad regular.
Promoción de Didácticas Específicas y Prácticas
de la Enseñanza Artículo
25:
La
aprobación de las Didácticas Específicas y Prácticas de la Enseñanza supone el
cumplimiento de las siguientes condiciones:
-Asistencia obligatoria
según lo establecido en el artículo 22 para el régimen de promoción sin
examen final.
-Cumplimento de los
trabajos y aprobación de las evaluaciones parciales de acuerdo a lo establecido
en el programa de la
materia.
-Cumplimiento
satisfactorio de las observaciones y el dictado de clases.
El estudiante cumplirá el
número de observaciones que fije el responsable de la cátedra, que podrá ser
entre 4 y 6 horas. En la etapa de práctica, desarrollará una secuencia
didáctica a lo largo de entre 15 y 20 horas de clase. La observación y el
dictado de clases se realizarán en establecimientos de la Universidad, nacionales
y/o provinciales del nivel educativo pertinente, de acuerdo a lo establecido en
el plan de estudios.
Artículo 26: Los estudiantes estarán
en condiciones de cursar la materia una vez aprobado el 70% de las asignaturas
del plan de estudios, excepto en los casos en que el plan de estudios fije un
requisito distinto. El profesor responsable del curso podrá autorizar la
cursada condicional, quedando establecido, que previo al inicio de las
prácticas el estudiante deberá satisfacer indefectiblemente el requisito
fijado.
Promoción de Talleres y
Seminarios
Artículo 27: Los cursos denominados
talleres de investigación y seminarios se estructurarán en torno a un eje
temático específico analizado en profundidad y se orientarán a iniciar a los
estudiantes en prácticas de investigación, extensión y/o aplicación en el campo
profesional. Estos cursos se aprobarán con los requisitos de asistencia
establecidos en el artículo 22 para el régimen de promoción sin examen final y
la presentación de informes escritos y/o presentaciones orales. La modalidad de
los trabajos y de su correspondiente evaluación será consignada por el
responsable de la cátedra en el programa respectivo.
Artículo 28: En pos de propender a la integración basada en la diversidad, y
considerando que en función de ello algunos requisitos para la aprobación de
las cursadas y exámenes finales en sus diferentes modalidades no puedan ser
debidamente atendidas por algunos estudiantes –por ejemplo, los estudiantes
trabajadores o con familiares a cargo-de modo plenamente justificado, deberán
tomarse en consideración las necesidades específicas y arbitrarse los medios
para reemplazar los requisitos establecidos por formas alternativas de
actividad o evaluación equivalentes –por ejemplo, en el caso de actividades
grupales, se deben plantear alternativas de trabajo y evaluación individuales.
Artículo 29: Las correlatividades de
las cursadas y los exámenes finales de las materias serán fijadas por los
planes de estudios. En caso de que para el inicio de una cursada se requiera la
aprobación de una materia, ésta deberá acreditarse como última instancia en la
mesa de mayo para las materias del primer cuatrimestre y en la de septiembre
para las del segundo.
IV De los exámenes finales
Artículo 30: La inscripción de los
estudiantes para rendir exámenes finales se hará en los períodos que a tal
efecto fije el Consejo Directivo de la Facultad, según establece el artículo. 2 del
presente reglamento.
Artículo 31: Los exámenes finales
versarán sobre la bibliografía de consulta obligatoria consignada en el
programa.
Artículo 32: El examen final deberá
rendirse en los turnos generales de exámenes que establezca el Consejo
Directivo para cada año lectivo. El Decano podrá autorizar la constitución de
mesas examinadoras fuera de los turnos establecidos para aquellos estudiantes
que adeuden una sola materia para concluir su carrera, o con carácter de
excepción, por causas debidamente fundamentadas.
Artículo 33: La mesa examinadora
estará constituida por tres Profesores titulares, adjuntos y/o jefes de
trabajos prácticos. El Presidente de la mesa examinadora será el responsable de
la cátedra; los otros dos miembros podrán ser de materias afines o
pertenecientes al mismo Departamento. El responsable de la cátedra podrá
gestionar ante el Departamento la autorización para que los ayudantes
diplomados de su cátedra asistan y colaboren en el examen final.
Artículo 34: El Decano será el
Presidente de toda mesa examinadora en la que decidiere tomar parte.
Artículo 35: En
el examen final oral, el estudiante podrá optar por comenzar el examen con la
presentación de un tema especialmente preparado.
Artículo 36: La calificación final de
las asignaturas se ajustará a la escala siguiente:
1, 2, 3 -Aplazado
4, 5 -Regular
6, 7 -Bueno
8, 9 -Distinguido
10 – Sobresaliente
Artículo 37:: Los exámenes finales
tendrán carácter público e individual. Las excepciones al carácter individual
de los exámenes deberán constar en el programa y estar debidamente
justificadas.
Artículo 38: En el caso de las mesas
de examen en las que en turnos sucesivos reiterados se registre una alta
proporción de estudiantes desaprobados, el Consejo Directivo evaluará la
situación y los cursos posibles de acción.
Artículo 39: Los llamados a examen no
podrán adelantarse ni eliminarse. En caso de ser necesaria una posposición,
ésta podrá realizarse hasta una semana después de la fecha inicialmente
programada.
Artículo 40: Los integrantes de la
mesa examinadora tomarán asistencia a los estudiantes en el horario fijado para
el inicio de los exámenes. Los estudiantes acreditarán su identidad con libreta
del estudiante o documento de identidad. Si fuera necesario desdoblar la mesa,
el desdoblamiento deberá realizarse en el plazo de hasta dos horas después de
la hora inicio del examen, debiendo informarse a los estudiantes el lugar, el
día, y la hora en que serán examinados.