Regimen de Enseñanza y Promoción



 Universidad Nacional de La Plata
 Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación
 Régimen de Enseñanza y Promoción
Fecha de aprobación: 26/10/2011 (con modificaciones 2015) Área emisora: FAHCE. Secretaría Académica
I. De la duración del año lectivo y de los turnos de exámenes. Artículo 1: El ciclo lectivo anual estará compuesto por un mínimo de 40 semanas de actividad académica. La organización general del ciclo lectivo será fijada en la última sesión del Consejo Directivo del año anterior, estableciéndose la semana anterior al primer llamado de la mesa de finales de julio-agosto como la
finalización del primer cuatrimestre y la semana posterior al segundo llamado de la misma mesa como el inicio del segundo cuatrimestre.
Artículo 2: La distribución y las fechas de los turnos de exámenes finales y de sus respectivas semanas de inscripción serán fijadas por el Consejo Directivo en la última sesión del año anterior. La cantidad de llamados a exámenes finales por año no será inferior a nueve.


II. De la organización general de los cursos y de los programas.
Artículo 3: Las asignaturas se desarrollarán en forma anual o cuatrimestral de acuerdo a lo establecido en los planes de estudios de la Facultad. La distribución de horas de cursada de cada materia se organizará en función de la carga horaria total establecida en el plan de estudios. Como criterio general, los cursos ofrecerán un mínimo de cuatro horas semanales y un máximo de seis, excepto en los casos en que el plan de estudios establezca otros requerimientos. En los casos en que para un adecuado desarrollo de las actividades académicas se considere necesaria una ampliación de la carga horaria semanal, la misma deberá estar debidamente justificada. Las asignaturas tenderán a cubrir al menos dos bandas horarias (mañana y/o tarde y noche); en los casos que las materias cuenten con tres comisiones o más, el dictado de los trabajos prácticos se organizará en tres bandas horarias.
Artículo 4: Los programas de las materias serán aprobados por el Consejo Directivo. Los Departamentos
arbitrarán los medios para que se complete el tratamiento de los programas en la instancia departamental con anterioridad al inicio del dictado de las asignaturas. El Departamento deberá efectuar la consideración de los programas realizando un cotejo con los programas de asignaturas afines y la observación de las normas establecidas en este Reglamento, pudiendo sugerir modificaciones y/o ajustes, los que deberán estar debidamente fundamentados, con el propósito de no superponer el dictado de los temas, de no reiterar innecesariamente bibliografía y de procurar acuerdos para profundizar aspectos que son específicos de cada área de estudio. Una vez considerados por el Departamento, el Director elevará los programas para su aprobación por el Consejo Directivo. Una vez aprobado el programa, deberá darse conocimiento para su difusión al Departamento respectivo, el Departamento de Alumnos, la Secretaría de Asuntos Académicos, el Centro de Estudiantes de la Facultad y la Biblioteca de la Facultad.
Artículo 5: Los programas responderán a las normas siguientes:
a) Especificar los objetivos generales que se persiguen a través del dictado de la asignatura.
b) Organizar los contenidos de acuerdo con el criterio de la cátedra.
c) Organizar las referencias bibliográficas de acuerdo a la distribución de los contenidos en el
programa, señalando explícitamente la bibliografía de consulta obligatoria.
d) Indicar en forma precisa los requerimientos exigidos para la aprobación de la cursada.
e) Explicitar las modalidades de evaluación y promoción de acuerdo con lo que se determina en el
artículo 12 y siguientes.
f) Proyectar la distribución de las actividades del dictado y evaluación de la materia en un cronograma
tentativo básico.
g) Especificar el régimen del dictado de la asignatura: anual o cuatrimestral; en este segundo caso, se indicará primero y/o segundo cuatrimestre.
Artículo 6: Los programas podrán tener una vigencia de hasta 4 años. Los profesores podrán hacer actualizaciones bibliográficas anuales de un programa vigente, debiendo comunicarlo al Departamento antes del inicio del dictado de la materia. El Departamento, deberá dar conocimiento de las actualizaciones para su difusión a la Secretaría de Asuntos Académicos, el Departamento de Alumnos, el Centro de Estudiantes de la Facultad y la Biblioteca de la Facultad.
Artículo 7: Los estudiantes podrán elegir rendir con el programa cursado u optar por un nuevo programa si existiere. A los efectos de los exámenes de los estudiantes, los programas se considerarán vigentes en tanto lo estén las cursadas de trabajos prácticos aprobadas en el marco de dichos programas.

III. De los sistemas de cursada y promoción.
Artículo 8: Las materias de la Facultad ofrecerán los siguientes sistemas de promoción.
a) Promoción con examen final libre b) Promoción con cursada regular y examen final c) Promoción con cursada regular, descarga parcial de contenidos y examen final reducido. d) Promoción sin examen final
III-a) Promoción con examen final libre.
Artículo 9: Estarán comprendidas en el régimen de promoción con examen final libre todas las asignaturas dictadas en la Facultad, a excepción de seminarios y talleres de investigación, así como aquéllas materias que requieran el cumplimiento de pruebas de aptitud física, prácticas de la enseñanza y/o profesionales. Los estudiantes podrán optar voluntariamente por este sistema.
Artículo 10: El examen final libre versará sobre el último programa dictado a la fecha de examen y constará de una prueba escrita y una prueba oral o una fórmula equivalente de acuerdo a lo establecido en el programa. La aprobación del examen final requerirá de la aprobación de ambas instancias.
Artículo 11: El examen final libre se implementará a través de dos modalidades
a. Examen final libre unificado. La prueba escrita y la prueba oral se administrarán en la misma oportunidad en las fechas de examen establecidas en el calendario académico.
b. Examen final libre en dos etapas. La primera etapa versará sobre los contenidos requeridos para la aprobación de la cursada regular y se administrará en las mesas correspondientes a los llamados de febrero/marzo y julio/agosto. La aprobación de esta instancia habilitará a los estudiantes a presentarse para rendir la materia en condición de regulares en las mesas sucesivas. Esta habilitación tendrá la vigencia y duración de la última cursada dictada. Teniendo en cuenta las particularidades de las carreras y de modo justificado, los Departamentos podrán proponer fechas alternativas para la mejor implementación de esta modalidad de examen.

III-b Promoción con cursada regular y examen final
Artículo 12: Estarán comprendidas en el régimen de promoción con cursada regular y examen final todas las
asignaturas dictadas en la Facultad, a excepción de las Didácticas y Prácticas de la Enseñanza, Seminarios y Talleres de investigación. Esta promoción supone el cumplimiento de las condiciones de la cursada regular y el examen final.
Sobre la cursada regular Artículo 13: La obtención de la cursada regular supone el cumplimiento de las siguientes condiciones.
-Asistencia obligatoria del 75% a las clases prácticas. En el caso de las cátedras que no cuenten con personal auxiliar, se requerirá una asistencia del 60 %. En condiciones de excepción plenamente fundamentadas –por ejemplo, trabajo, embarazo, cuidado de hijos u otros familiares a cargo, enfermedad, accidente, tratamiento prolongado u otras razones de fuerza mayor-se podrá justificar hasta el 50% las inasistencias a las clases prácticas siempre y cuando el/la estudiante cumpla con todos los otros requisitos de aprobación de la cursada. Para el caso de los estudiantes que asistan a una clase y, por cuestiones de trabajo, cuidado de familiares a cargo u otras razones de fuerza mayor debidamente fundamentadas, no puedan cumplimentar la totalidad del horario pautado, se considerará la asistencia a la clase de modo pleno. -Cumplimiento de las tareas y actividades fijadas por la cátedra en el programa de la materia, los cuales no tendrán carácter eliminatorio durante el desarrollo de la cursada. -Aprobación de hasta dos exámenes parciales cuyos contenidos deberán responder a la temática de las actividades prácticas. Cada examen parcial admitirá una oportunidad de recuperación para el estudiante que no hubiere aprobado o no se hubiere presentado. La evaluación del examen parcial deberá traducirse, preferentemente, en valor numérico.
Artículo 14: Los exámenes parciales se tomarán en los horarios de dictado de cursada obligatoria. Los recuperatorios deberán programarse para al menos 7 días después de la comunicación de los resultados de la evaluación correspondiente a los interesados y al Departamento. El estudiante que no hubiere aprobado o no se hubiere presentado a uno de los exámenes parciales y a su correspondiente recuperatorio, tendrá la oportunidad de hacerlo en el turno inmediato posterior a la finalización de la cursada. Esta evaluación abarcará únicamente los contenidos correspondientes al examen parcial adeudado.
Artículo 15: La aprobación de la cursada habilitará al estudiante a rendir la materia en condición de regular en los turnos de exámenes sucesivos por el término de tres años y tres meses. En el caso de perder la regularidad el estudiante podrá solicitar la extensión de la validez de la cursada. Cada cátedra determinará el modo en que el/la estudiante podrá hacer uso de esta opción, la cual deberá efectivizarse en el turno siguiente a la pérdida de la cursada. La reválida tendrá una vigencia de un año y no podrá ser renovada.
Sobre el examen final
Artículo 16: El examen final regular versará sobre los contenidos de la materia. Los estudiantes podrán rendir en la condición de regular mientras se encuentre vigente la cursada respectiva.
III.-c Promoción con cursada regular, descarga parcial de contenidos y examen final reducido.
Artículo 17: La promoción por este sistema comprenderá tres instancias: la cursada regular, exámenes y/o trabajos especiales y un examen final reducido.
Artículo 18: Las condiciones de la cursada regular serán las establecidas en el artículo 13.
Artículo 19: De acuerdo a lo establecido en el programa de la materia, la cátedra ofrecerá la posibilidad de acreditar parcialmente contenidos del examen final a través de la realización de actividades, trabajos y/o evaluaciones especiales, y fijará las exigencias y modalidad del examen final reducido. Las instancias de recuperación de las evaluaciones especiales se establecerán en el programa de la materia.
Artículo 20: Los estudiantes que no lograran cumplimentar las exigencias planteadas en el artículo 19, continuarán la cursada en el modalidad regular.
III-d Promoción sin examen final
Artículo 21: La promoción sin examen final comprenderá dos instancias: la cursada regular y los trabajos y evaluaciones correspondientes a las clases teóricas u otras actividades establecidas por la cátedra a tal fin.
Artículo 22: La promoción sin examen final supone el cumplimiento de las siguientes condiciones: -Asistencia obligatoria del 75% a las clases de trabajos prácticos según lo establecido en el artículo 13 y al 75% de las clases teóricas o teórico-prácticas. En condiciones de excepción plenamente fundamentadas –por ejemplo, trabajo, embarazo, cuidado de hijos u otros familiares a cargo, enfermedad, accidente, tratamiento prolongado u otras razones de fuerza mayor-se podrá justificar hasta el 50% las inasistencias a las clases prácticas siempre y cuando el/la estudiante cumpla con todos los trabajos y evaluaciones exigidos. Para el caso de los estudiantes que asistan a una clase y, por cuestiones de trabajo, cuidado de familiares a cargo u otras razones de fuerza mayor debidamente fundamentadas, no puedan cumplimentar la totalidad del horario pautado, se considerará la asistencia a la clase de modo pleno.
-Cumplimiento de las tareas señaladas por la cátedra durante el curso.
-Aprobación de los trabajos y evaluaciones, cuya modalidad, cantidad, características e instancias de recuperación se establecerán en el programa de la materia.
Artículo 23: Finalizado el curso, los estudiantes que hayan cumplido satisfactoriamente las exigencias establecidas en el artículo 22, aprobarán la asignatura con una nota que surgirá de la evaluación de la labor cumplida a lo largo del curso, no inferior a seis (bueno).
Artículo 24: En todos los casos, los estudiantes que no lograran cumplimentar los requisitos especiales de la promoción sin examen final, continuarán la cursada en la modalidad regular.
Promoción de Didácticas Específicas y Prácticas de la Enseñanza Artículo 25: La aprobación de las Didácticas Específicas y Prácticas de la Enseñanza supone el cumplimiento de las siguientes condiciones:
-Asistencia obligatoria según lo establecido en el artículo 22 para el régimen de promoción sin
examen final.
-Cumplimento de los trabajos y aprobación de las evaluaciones parciales de acuerdo a lo establecido
en el programa de la materia.
-Cumplimiento satisfactorio de las observaciones y el dictado de clases.
El estudiante cumplirá el número de observaciones que fije el responsable de la cátedra, que podrá ser entre 4 y 6 horas. En la etapa de práctica, desarrollará una secuencia didáctica a lo largo de entre 15 y 20 horas de clase. La observación y el dictado de clases se realizarán en establecimientos de la Universidad, nacionales y/o provinciales del nivel educativo pertinente, de acuerdo a lo establecido en el plan de estudios.
Artículo 26: Los estudiantes estarán en condiciones de cursar la materia una vez aprobado el 70% de las asignaturas del plan de estudios, excepto en los casos en que el plan de estudios fije un requisito distinto. El profesor responsable del curso podrá autorizar la cursada condicional, quedando establecido, que previo al inicio de las prácticas el estudiante deberá satisfacer indefectiblemente el requisito fijado.
Promoción de Talleres y Seminarios
Artículo 27: Los cursos denominados talleres de investigación y seminarios se estructurarán en torno a un eje temático específico analizado en profundidad y se orientarán a iniciar a los estudiantes en prácticas de investigación, extensión y/o aplicación en el campo profesional. Estos cursos se aprobarán con los requisitos de asistencia establecidos en el artículo 22 para el régimen de promoción sin examen final y la presentación de informes escritos y/o presentaciones orales. La modalidad de los trabajos y de su correspondiente evaluación será consignada por el responsable de la cátedra en el programa respectivo.
Artículo 28: En pos de propender a la integración basada en la diversidad, y considerando que en función de ello algunos requisitos para la aprobación de las cursadas y exámenes finales en sus diferentes modalidades no puedan ser debidamente atendidas por algunos estudiantes –por ejemplo, los estudiantes trabajadores o con familiares a cargo-de modo plenamente justificado, deberán tomarse en consideración las necesidades específicas y arbitrarse los medios para reemplazar los requisitos establecidos por formas alternativas de actividad o evaluación equivalentes –por ejemplo, en el caso de actividades grupales, se deben plantear alternativas de trabajo y evaluación individuales.
Artículo 29: Las correlatividades de las cursadas y los exámenes finales de las materias serán fijadas por los planes de estudios. En caso de que para el inicio de una cursada se requiera la aprobación de una materia, ésta deberá acreditarse como última instancia en la mesa de mayo para las materias del primer cuatrimestre y en la de septiembre para las del segundo.

IV De los exámenes finales
Artículo 30: La inscripción de los estudiantes para rendir exámenes finales se hará en los períodos que a tal efecto fije el Consejo Directivo de la Facultad, según establece el artículo. 2 del presente reglamento.
Artículo 31: Los exámenes finales versarán sobre la bibliografía de consulta obligatoria consignada en el programa.
Artículo 32: El examen final deberá rendirse en los turnos generales de exámenes que establezca el Consejo Directivo para cada año lectivo. El Decano podrá autorizar la constitución de mesas examinadoras fuera de los turnos establecidos para aquellos estudiantes que adeuden una sola materia para concluir su carrera, o con carácter de excepción, por causas debidamente fundamentadas.
Artículo 33: La mesa examinadora estará constituida por tres Profesores titulares, adjuntos y/o jefes de trabajos prácticos. El Presidente de la mesa examinadora será el responsable de la cátedra; los otros dos miembros podrán ser de materias afines o pertenecientes al mismo Departamento. El responsable de la cátedra podrá gestionar ante el Departamento la autorización para que los ayudantes diplomados de su cátedra asistan y colaboren en el examen final.
Artículo 34: El Decano será el Presidente de toda mesa examinadora en la que decidiere tomar parte.
Artículo 35: En el examen final oral, el estudiante podrá optar por comenzar el examen con la presentación de un tema especialmente preparado.
Artículo 36: La calificación final de las asignaturas se ajustará a la escala siguiente:
1, 2, 3 -Aplazado
4, 5 -Regular
6, 7 -Bueno
8, 9 -Distinguido
10 – Sobresaliente
Artículo 37:: Los exámenes finales tendrán carácter público e individual. Las excepciones al carácter individual de los exámenes deberán constar en el programa y estar debidamente justificadas.
Artículo 38: En el caso de las mesas de examen en las que en turnos sucesivos reiterados se registre una alta proporción de estudiantes desaprobados, el Consejo Directivo evaluará la situación y los cursos posibles de acción.
Artículo 39: Los llamados a examen no podrán adelantarse ni eliminarse. En caso de ser necesaria una posposición, ésta podrá realizarse hasta una semana después de la fecha inicialmente programada.
Artículo 40: Los integrantes de la mesa examinadora tomarán asistencia a los estudiantes en el horario fijado para el inicio de los exámenes. Los estudiantes acreditarán su identidad con libreta del estudiante o documento de identidad. Si fuera necesario desdoblar la mesa, el desdoblamiento deberá realizarse en el plazo de hasta dos horas después de la hora inicio del examen, debiendo informarse a los estudiantes el lugar, el día, y la hora en que serán examinados.